jueves, 3 de enero de 2008

ESCRITO DE AMPLIACIÓN A LA COMISION FEDERAL DE GARANTIAS DEMOCRATICAS DE IU

AMPLIACION del escrito de fecha 21 de Diciembre 2007, de impugnación de los acuerdos tomados por la Presidencia Federal de IU reunida el 18 del mismo mes y año, en relación con Esquerra Unida del País Valencià.

Esta ampliación se formula, por los mismos firmantes, en base a los siguientes HECHOS, que han tenido lugar con posterioridad a la presentación del escrito de impugnación mencionado:

1. La Sindicatura de Greuges (en adelante SG) de EUPV, en desarrollo de sus competencias –tal como reconoce la CFGD en su Resolución de 14-12-07- y en reunión plenaria celebrada el 21 de Diciembre 2007, con asistencia de todos sus miembros, decidió por unanimidad DESESTIMAR TODAS LAS IMPUGNACIONES que le habían sido formuladas contra el proceso de la Asamblea de la Federación del 17 de Noviembre 2007 (se adjunta Resolución de la SG como ANEXO I y Resolución de la CFGD como ANEXO II)).
2. Pese a conocerse la presentación de nuestro escrito de impugnación referido ante la CFGD y la reunión de la Sindicatura de Greuges convocada en la fecha mencionada para tratar el asunto objeto de litigio, la “Comisión electoral” nombrada por la Presidencia Federal envía carta fechada el mismo 21 de Diciembre a toda la militancia del País Valencià, informando del inicio del proceso de “primarias” por vía postal, sin siquiera comunicación formal a la dirección de EUPV. De su texto (ANEXO III) se desprenden tratamientos discriminatorios y anómalos o contrarios a Estatutos que merecen consideración:
a) La convocatoria se justifica “ante la controversia que representa la presencia real de dos candidatos de hecho en la provincia de Valencia…” indicando que “en el caso de que en Castellón y Alicante se presentaran candidatos alternativos avalados por al menos el 10% de los miembros del Consell Politic de EUPV”, también se celebrarían primarias en estas dos provincias. En definitiva, aclara que el sobre de votación que recibirán las afiliadas y afiliados contendrá solo las papeletas de las dos candidaturas así descritas de la circunscripción de Valencia.
b) Dichas candidaturas serían la de Antonio Montalbán e Isaura Navarro. Sin embargo, el primero –candidato electo con el voto del 92,75% de la Asamblea de EUPV del 17 de Noviembre- no ha sido consultado ni dado su consentimiento para ser incluido en el proceso de primarias al margen de los órganos de la Federación, y la candidatura de la segunda no ha sido presentada ni avalada por miembros de ningún órgano, como la misma carta requiere para las otras dos provincias y como exigen los Estatutos, tanto de IU como de EUPV. Se establece, pues, una nueva categoría de candidata con presencia real o de hecho, sin necesidad de avales ni de trámite de presentación en órgano alguno.
c) Como en el caso anterior, los candidatos o candidatas alternativos de las otras dos provincias, lo serían a los ya elegidos por la Asamblea de EUPV, una vez culminado el proceso que a tales efectos establecen sus Estatutos y que ha sido validado por la Sindicatura de Greuges, quedando así sin efecto y anuladas sus decisiones “de facto”.
d) Si bien a los probables candidatos alternativos de Castellón y Alicante -a diferencia de la candidata alternativa de Valencia- se les requiere estar avalados por el 10% de miembros del Consell Politic de EUPV, no tienen que acreditarlo y presentar sus candidaturas ante este órgano, como es norma en nuestra organización incluso en este atípico sistema de primarias vía postal (la candidatura de Marga Sanz a las primarias para la Presidencia del gobierno tuvo que acreditar el número de avales requeridos -25%- y ser presentada formalmente en el Consejo Político Federal convocado al efecto).
e) La carta y el Reglamento de la consulta anexo a la misma suponen la anulación o la negación “de facto” de la existencia de unos órganos de dirección legítimos de EUPV.
f) Las Normas o Reglamento para la consulta tienen elementos como mínimo confusos que dejan amplios márgenes de discrecionalidad a quienes van a controlarla desde Madrid y se prestan a la manipulación (o determina el “Colegio” o “colegios electorales” para las distintas circunscripciones, no hay garantías de control en la recepción de sobres, etc...)
3. Con fecha 28 de Diciembre 2007 y avalada por 98 miembros del Consejo Político Federal -que representan el 40% de los componentes del mismo, tal como establece el Reglamento de Funcionamiento de los Organos de Dirección de IU (Anexo I de nuestro escrito del 21 de Diciembre)-, se ha dirigido al Coordinador General, al Responsable del Area Interna y al Secretario de Organización una PETICION DE CONVOCATORIA EXTRAORDINARIA DEL CPF, con carácter de urgencia (ANEXO IV), para dar cumplimiento, ante la omisión de la PEF, a lo que dispone el artículo 13.F de los Estatutos de IU.

Ante estos nuevos hechos, formulamos las siguientes ALEGACIONES, que se suman a las expuestas en nuestro escrito del 21 de Diciembre:

1. El punto 3 de la Resolución de la PEF del 18-12-07, según su propio texto, tiene en esencia dos fundamentos:
1.1. En primer lugar, supuestas irregularidades en la convocatoria y el proceso de la Asamblea de EUPV del 17 de Noviembre, por no darse “la posibilidad de participación de un buen número de compañeras y compañeros” y por “numerosos problemas de censo”, de manera que esta decisión de la Presidencia se toma “buscando en todo momento garantizar el cumplimiento de los derechos básicos de la afiliación”. Este fundamento queda totalmente desautorizado por la Resolución de la Sindicatura de Greuges de EUPV del 21 de Diciembre, que no aprecia vulneración alguna de sus Estatutos ni lesión de los derechos de la afiliación y desestima todas y cada una de las impugnaciones presentadas a la convocatoria y a la Asamblea celebrada el 17 de Noviembre, validando así los acuerdos tomados en la misma, tanto en lo que se refiere a candidaturas como a alianzas electorales, etc. En todo caso y sin menoscabo de lo contemplado en los Estatutos de EUPV y del protocolo de federación aprobado en el CPF del 19-12-1992, cabría el recurso en segunda instancia a la CFGD de IU, como establece el art. 45 de los Estatutos federales y señala la Resolución de la CFGD del 14-12-07, que habría de seguir el procedimiento señalado en el art. 46 de dichos Estatutos, debiéndose respetar en tal supuesto las garantías y plazos de alegaciones que el mismo estipula, dejando en suspenso cualquier actuación que pueda interferir o burlar el mismo, mediante hechos consumados que generarían una absoluta inseguridad jurídica e indefensión de la dirección legítima y de la afiliación de EUPV.
1.2. En segundo lugar, dar cumplimiento a las “decisiones adoptadas en el ámbito federal en relación con los criterios para la composición de las listas electorales” que se subrayan como “competencia federal”, y “sin que esta decisión pueda considerarse una injerencia en asuntos propios de una federación”. Ahora bien, tanto los Estatutos de IU y de EUPV como el Protocolo vigente entre ambas organizaciones determinan con nitidez cuáles son competencias exclusivas de las organizaciones federadas y cuáles las de IU Federal y, en todo caso, si existiera colisión entre ésta y alguna de las Federaciones, los Estatutos federales de IU establecen con claridad el método a seguir para resolver el conflicto en su artículo 13, apartado F, denominado De los conflictos Federales, cuyo texto literal dice:
“Cualquier actuación de los órganos colegiados de dirección de cada una de las Federaciones de Nacionalidad o Región que conformen Izquierda Unida, que resultasen contrarias a lo establecido en estos Estatutos, a las resoluciones y acuerdos del CPF o de la PEF, podrá ser suspendida y dejada sin efecto por decisión de la PEF, siempre que no se refieran a materias de competencia exclusiva de esa Federación. En el caso de darse un conflicto de estas características, la Presidencia Ejecutiva convocará, con carácter de urgencia, al Consejo Político Federal. El método para la solución de las diferencias que puedan aparecer entre las Federaciones y las instancias federales será el del debate y acuerdo político. En caso de no alcanzarse, el conflicto se resolverá en el Consejo Político Federal, en un sentido u otro, requiriendo la mayoría de 3/5 de los votos emitidos” (los subrayados son nuestros)
En consecuencia, tanto si la Presidencia Ejecutiva Federal de IU - según su Resolución del 18 de Diciembre- considera actuar en función de competencias exclusivas federales, como si se trata de una injerencia ilícita en materia de competencia exclusiva de la Federación, como en nuestro criterio avalan los textos estatutarios y el Protocolo, y como alega EUPV en sus escritos a la CFGD y a la PEF de fecha 14 de Diciembre, el conflicto ha de ser tratado inequívocamente en el Consejo Político Federal de IU, en la forma que establecen nuestros Estatutos en el Art. 13.F referido, siendo manifiestamente incompetente la Presidencia Ejecutiva para tomar decisiones y desarrollar actuaciones que pueden dañar de manera irreversible las relaciones entre IU Federal y EUPV, con consecuencias gravísimas para ambas formaciones en el proceso electoral de las generales de 2008 que afrontamos.
En este orden de cosas, ninguna resolución o actuación de una Presidencia Ejecutiva de IU puede significar la omisión o anulación de las funciones propias de los órganos de dirección legítimos de una Federación, por la vía de los hechos y sin garantías jurídicas, justificación o procedimiento estatutario alguno.
2. La carta enviada a la afiliación de EUPV, como se detalla en el punto 2 de los “Hechos”, contiene tales arbitrariedades y elementos discriminatorios y antiestatutarios que debe ser retirada de inmediato, suspendiéndose cualquier actuación de este tenor de la “Comisión electoral” nombrada por la PEF.
3. La petición de un Consejo Político Federal extraordinario que se presenta avalada por el 40% de miembros de este órgano, debe ser ejecutada en sus propios términos, con el carácter de urgencia y con el orden del día que en la misma se indica, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 13.F de los Estatutos Federales de IU, como correspondía haber hecho a la PEF, y por reunir los requisitos que establece el Reglamento de funcionamiento de los órganos de dirección de IU.

De acuerdo con todo lo anterior y reforzando lo pedido en nuestro escrito del 21 de Diciembre

SOLICITAMOS a esa CFGD:

1. La SUSPENSION CAUTELAR INMEDIATA de las actuaciones que está llevando a cabo la “Comisión electoral” aprobada en el punto 3 de la “Resolución Política” de la PEF del 18 de Diciembre de 2007, desautorizando, por contraria a los Estatutos y a la legalidad vigente, la carta enviada por la misma a la afiliación de EUPV.
2. La ANULACION de los acuerdos tomados por la PEF en su reunión citada, reflejados en el punto 3 de la mencionada Resolución, por ser contrarios a los Estatutos y al Protocolo de EUPV e IU y no tener competencias la Presidencia Ejecutiva Federal en materia de resolución de conflictos entre IU y sus Federaciones, restituyéndose el respeto a los órganos de dirección de EUPV y a las funciones que le son propias y que se pretenden suplantar ilícitamente por una “Comisión electoral” nombrada por la Presidencia de IU, sin fundamento ni procedimiento estatutario o protocolario alguno.
3. En defecto de lo anterior, a instar la convocatoria de un CPF extraordinario y con carácter de urgencia, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 13.F de los Estatutos de IU, para que dicho órgano, único competente al respecto, ratifique, si procede, los acuerdos de la PEF a que nos estamos refiriendo, en las condiciones que dicho artículo establece.
4. Información a los firmantes y a las direcciones de las organizaciones afectadas de si se ha presentado en tiempo y forma, ante la CFGD, recurso contra la Resolución de la Sindicatura de Greuges de EUPV de fecha 21 de Diciembre 2007, si la CFGD se considera competente y el procedimiento y plazos a seguir a partir de dicho recurso. En caso contrario, a instar a los órganos de IU Federal a acatar y hacer cumplir lo que de la citada Resolución se deriva, como es la legalidad estatutaria del proceso y de la Asamblea de EUPV del 17 de Noviembre y, en consecuencia, la total vigencia de los acuerdos tomados en la misma.

Madrid, 2 de Enero de 2008
Firman:

Alberto Arregui Ginés Fernández Miguel Angel Gómez

Todos miembros de la Permanente, de la Presidencia y del Consejo Político Federal de IU y con el domicilio a efectos de notificación que se señala en el escrito de impugnación del 21 de Diciembre de 2007.