viernes, 14 de diciembre de 2007

ESCRITOS ENVIADOS A LAS Y LOS MILITANTES DE EUPV

Estimados/as companeros/as:

Adjuntamos para vuestro conocimiento dos escritos dirigidos por un lado a la Comisión Federal de Garantías y por otro a la Presidencia Ejecutiva Federal de Izquierda Unida, por el Secretario de Organización de Esquerra Unida del País Valencià, en referencia al proceso de elaboración de las candidaturas del País Valencià para las próximas Elecciones Generales. El objetivo de ambos escritos no es otro que la defensa del ordenamiento estatutario de Izquierda Unida y de Esquerra Unida del País Valencià, de la federalidad entre ambas y de la legalidad que ampara la soberanía de EUPV para hacer las candidaturas del País Valenciano en una Asamblea general como establecen sus Estatutos.

Un cordial saludo:
Organización EUPV

A/A DE LA COMISIÓN FEDERAL DE GARANTÍAS DE IZQUIERDA UNIDA

Ricardo Sixto Iglesias, en calidad de Secretario de Organización de Esquerra Unida del País Valencià, ante el escrito de Raúl Olmos de fecha 16 de noviembre pasado, en su calidad de Secretario de la Comisión Federal de Garantías de IU, y ante las noticias aparecidas hoy en la prensa en las que se dice que “La comisión federal de garantías anunciará oficialmente hoy la decisión de anular la asamblea del pasado 17 de noviembre en la que EU eligió a sus candidatos: Antonio Montalbán, por Valencia; Miguel Ángel Pavón, por Alicante; y Concha Amorós, por Castelló (LEVANTE-EMV 14/12/2007)

Dirijo el presente escrito a la Comisión Federal de Garantías para:

Hacer constar que el proceso de la Asamblea de EUPV celebrada el pasado 17 de noviembre está impugnado actualmente ante la Sindicatura de Greuges de EUPV que es el órgano de garantías estatutario de esta organización política. Y que en esta tramitación se ha dado a la dirección de EUPV un plazo para alegaciones sobre las impugnaciones que todavía no ha concluido.
Que independientemente de las impugnaciones y escritos llegados a la Comisión Federal de Garantías, el artículo 45 de los Estatutos de Izquierda Unida establece que esa Comisión sólo sería en su caso competente para entender de los asuntos relativos al País Valenciano, en segunda instancia, y tras la resolución de nuestro órgano de garantías, que es la Sindicatura de Greuges de EUPV.
Que en su caso y cuando se viese alguna cuestión en segunda instancia por parte de la Comisión Federal de Garantías se deberá proceder a notificar, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 46 de los Estatutos de IU y en el artículo 8 de la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos, un plazo de alegaciones por un mínimo de quince días en la instrucción del expediente correspondiente.
No tengo constancia de la notificación de la apertura de ningún plazo de alegaciones o informaciones en este caso por esa Comisión Federal de Garantías.
Que la omisión de dicho trámite de audiencia para alegaciones ya ha dado lugar a la anulación de alguna Resolución de la Comisión Federal de Garantías: Sentencia de 31 de diciembre de 2001 del juzgado de 1ª instancia nº 1 de Madrid, por la que se anula la Resolución de la Comisión Federal de Garantías de IU de fecha 9 de septiembre de 2000.
Que según datos que obran en mi poder, desde el 21 de octubre de 2006 la Comisión Federal de Garantías Democráticas de IU no tiene posibilidad de contar con quórum para constituirse de forma válida, por lo que SOLICITO, a los efectos legales oportunos, SE ME LIBRE CERTIFICACIÓN EN LA QUE SE HAGA CONSTAR LAS PERSONAS QUE COMPONEN LA COMISIÓN FEDERAL DE GARANTÍAS MEDIANTE LA CUAL SE ACREDITE QUE SE PUEDEN REALIZAR REUNIONES VÁLIDAMENTE CONSTITUIDAS DE LA MISMA, según lo establecido en el artículo 44, en relación con los artículos 26 y 27 de los Estatutos aprobados por la VIII Asamblea Federal Extraordinaria de IU.
Que en el caso de que esa Comisión Federal de Garantías de IU tramitase o resolviese cualquier acuerdo en relación con el País Valenciano incumpliendo lo establecido en los vigentes Estatutos de Izquierda Unida; Esquerra Unida del País Valencià, “organización política y jurídicamente soberana” según dispone el artículo 1 de sus vigentes Estatutos, inscrita en el Registro de Partidos Políticos del Ministerio del Interior con fecha 22 de enero de 1992, tomo II folio 476 del Libro de Inscripciones, se reserva el derecho de defender ante las instancias que considere convenientes el ordenamiento estatutario de Izquierda Unida y de Esquerra Unida del País Valencià, regulado por los vigentes Estatutos de IU, aprobados por su VIII Asamblea Federal, los vigentes Estatutos de EUPV, aprobados por su IX Asamblea, y el Protocolo de Federación de EUPV a IU del año 1992, válidamente aprobado por el Consejo Político Federal de IU y el Consell Nacional de EUPV e inscrito, como corresponde, en el Registro de Partidos Políticos del Ministerio del Interior.

Valencia, 14 de diciembre de 2007.

Firmado: Ricardo Sixto Iglesias Secretario de Organización de Esquerra Unida del País Valencià
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A/A DE LA PRESIDENCIA EJECUTIVA FEDERAL DE IZQUIERDA UNIDA
Ricardo Sixto Iglesias, en calidad de Secretario de Organización de Esquerra Unida del País Valencià, ante el escrito de Rubén Fernández de fecha 16 de noviembre pasado, como “Coordinador Permanente de IU” y ante las noticias aparecidas hoy en la prensa en las que se dice que “La comisión federal de garantías anunciará oficialmente hoy la decisión de anular la asamblea del pasado 17 de noviembre en la que EU eligió a sus candidatos: Antonio Montalbán, por Valencia; Miguel Ángel Pavón, por Alicante; y Concha Amorós, por Castelló (LEVANTE-EMV 14/12/2007 ).” Dirijo el presente escrito a la Presidencia Ejecutiva Federal de IU comunicando:

Que con fecha de hoy 14 de diciembre he remitido escrito dirigido a la Comisión Federal de Garantías de IU, en el que se hacer constar que el proceso de la Asamblea de EUPV celebrada el pasado 17 de noviembre está impugnado actualmente ante la Sindicatura de Greuges de EUPV que es el órgano de garantías estatutario de esta organización política. Y que en esta tramitación se ha dado a la dirección de EUPV un plazo para alegaciones sobre las impugnaciones que todavía no ha concluido.
Que por lo tanto independientemente de las impugnaciones y escritos llegados a la Comisión Federal de Garantías, el artículo 45 de los Estatutos de Izquierda Unida establece que esa Comisión sólo sería en su caso competente para entender de los asuntos relativos al País Valenciano, en segunda instancia, y tras la resolución de nuestro órgano de garantías, que es la Sindicatura de Greuges de EUPV.
Que en su caso y cuando se viese alguna cuestión en segunda instancia por parte de la Comisión Federal de Garantías se debería proceder a notificar, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 46 de los Estatutos de IU y en el artículo 8 de la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos, un plazo de alegaciones por un mínimo de quince días en la instrucción del expediente correspondiente, no habiendo sido notificado a EUPV la apertura de ningún plazo de alegaciones o informaciones en este caso por la Comisión Federal de Garantías. Se hace constar además que la omisión de dicho trámite de audiencia para alegaciones ya ha dado lugar a la anulación de alguna Resolución de la Comisión Federal de Garantías (Sentencia de 31 de diciembre de 2001 del juzgado de 1ª instancia nº 1 de Madrid, por la que se anula la Resolución de la Comisión Federal de Garantías de IU de fecha 9 de septiembre de 2000).
Que según datos que obran en mi poder, desde el 21 de octubre de 2006 la Comisión Federal de Garantías Democráticas de IU no tiene posibilidad de contar con quórum para constituirse de forma válida, por lo que se ha solicitado CERTIFICACIÓN EN LA QUE SE HAGA CONSTAR LAS PERSONAS QUE COMPONEN LA COMISIÓN FEDERAL DE GARANTÍAS MEDIANTE LA CUAL SE ACREDITE QUE SE PUEDEN REALIZAR REUNIONES VÁLIDAMENTE CONSTITUIDAS DE LA MISMA, según lo establecido en el artículo 44, en relación con los artículos 26 y 27 de los Estatutos aprobados por la VIII Asamblea Federal Extraordinaria de IU.
Que en el caso de que la Comisión Federal de Garantías de IU tramitase o resolviese cualquier acuerdo en relación con el País Valenciano incumpliendo lo establecido en los vigentes Estatutos de Izquierda Unida; EUPV se reserva el derecho de defender ante las instancias que considere convenientes el ordenamiento estatutario de Izquierda Unida y de Esquerra Unida del País Valencià, regulado por los vigentes Estatutos de IU, aprobados por su VIII Asamblea Federal y los vigentes Estatutos de EUPV, aprobados por su IX Asamblea.
Esquerra Unida del País Valencià, es de hecho una “organización política y jurídicamente soberana” según dispone el artículo 1 de sus vigentes Estatutos, y está inscrita en el Registro de Partidos Políticos del Ministerio del Interior con fecha 22 de enero de 1992, tomo II folio 476 del Libro de Inscripciones, y “desde su soberanía y personalidad jurídica propia, se federa corresponsable y solidariamente en IU. (Art.2 Estatutos EUPV)”. Las relaciones entre Izquierda Unida y de Esquerra Unida del País Valencià, se regulan, además de por los respectivos Estatutos, por el Protocolo de Federación de EUPV a IU del año 1992, válidamente aprobado por el Consejo Político Federal de IU el 19 de diciembre de 1992 y el Consell Nacional de EUPV el 18 de diciembre de 1992, e inscrito como corresponde, en el Registro de Partidos Políticos del Ministerio del Interior.

Que en la ESTIPULACIÓN SEGUNDA de dicho protocolo se establece lo siguiente:
SEGUNDA: Esquerra Unida del País Valencià, se federa a IU, según los acuerdos de la IV Asamblea de EUPV y de la III Asamblea Federal de IU, y en consecuencia para la elaboración de las políticas de estado, europea e internacional, elementos imprescindibles de todo proyecto político transformador actual, EUPV participa de manera voluntaria y corresponsable en el proyecto común de IU, contribuyendo a la elaboración de dichas políticas y asumiendo los derechos y deberes correlativos y tendrá los y las representantes que le correspondan, designados por la misma en el Consejo Político Federal y en la Presidencia de IU, al ser órganos que asumen la dirección común de las dos fuerzas políticas en el ámbito de las políticas definidas con anterioridad.
Estos órganos serán los competentes para la designación de los candidatos y candidatas en las Elecciones al Parlamento Europeo y del candidato o candidata a la Presidencia del Gobierno Español, siendo de competencia de EUPV las candidaturas a las Elecciones Autonómicas y Municipales, así como las candidaturas a las Generales por las circunscripciones del País Valenciano, que las elaborará y ratificará con arreglo a los Estatutos, dándose conocimiento de las mismas a los órganos comunes precitados.
Si en algún momento las decisiones de EUPV o de IU sobre aspectos no fijados en el ámbito de sus competencias se produjeran discrepancias, se buscará la solución a través del diálogo político.
Que siendo “competencia de EUPV las candidaturas a las Elecciones Generales por las circunscripciones del País Valenciano” según el protocolo de relaciones con IU arriba mencionado, los Estatutos de EUPV establecen en su artículo 20 que dichas candidaturas se realizarán por la Asamblea de Esquerra Unida del País Valencià. Nuestro ordenamiento estatutario obliga a la realización de una Asamblea general para elaborar las candidaturas a las Elecciones Generales y no deja otra vía o ámbito de decisión sobre esta materia.
Que en el caso de conflicto en esta materia entre IU y EUPV, por el presente escrito SE INVOCAN LOS ARTÍCULOS 13 APARTADO A) PUNTO 5, Y APARTADO F DEL MISMO ARTÍCULO DE LOS VIGENTES ESTATUTOS DE IZQUIERDA UNIDA, según los cuales:
La Presidencia Ejecutiva Federal de IU NO ES COMPETENTE para suspender ni dejar sin efecto ninguna decisión de órganos de una federación de IU cuando se refiere a materias de competencia exclusiva de una federación, y tal es el caso en materia de designación de las candidaturas a las Elecciones Generales por las circunscripciones del País Valencià.
Si la Presidencia Ejecutiva Federal o la Permanente Federal entendiesen que pudiese existir algún conflicto entre EUPV e IU PROCEDERÍA EN TODO CASO CONVOCAR EL CONSEJO POLÍTICO FEDERAL para tratar la cuestión. En todo caso el método para la resolución de conflictos, según los Estatutos debe ser “el debate y el acuerdo político”, al cual siempre han estado y estarán abiertos los órganos de dirección de EUPV.

El abajo firmante como miembro además que soy de la Presidencia Ejecutiva Federal de IU, exijo que se de traslado de este escrito mediante copia a todos los asistentes a la reunión convocada para el próximo martes 18 de diciembre.

Valencia, 14 de diciembre de 2007.

Firmado: Ricardo Sixto Iglesias Secretario de Organización de Esquerra Unida del País Valencià